Por Shanik David
A tres años de que entró en operación la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) la información que se puede obtener sobre ésta es cada vez más escasa, pues incluso se han recurrido a mecanismos legales para evitar que los ciudadanos conozcan los datos del funcionamiento de este sistema de transporte.
Desde la eliminación de información de los documentos publicados en los portales de transparencia hasta el empleo de acuerdos de reserva generales y por períodos indefinidos son los mecanismos que se han aplicado para mantener el velo de opacidad sobre este proyecto.
Estos acuerdos de reserva ahora cuentan incluso con el aval de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP), organismo que confirmó que la clasificación de toda la información vinculada con el también llamado Metrobús es adecuada.
En la sesión del pleno de este jueves se presentaron dos expedientes, en los cuales de manera independiente se solicitaron diferentes datos relacionados con la operación y administración de los dos corredores del RUTA.
En uno se requería únicamente el nombre de la empresa que opera la línea 2 del Metrobús, que circula sobre la 11 Norte/Sur, así como el período por el cual se le otorgó la concesión, esto pues aunque esta información está considerada como Pública de Oficio de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Transparencia del Estado de Puebla, a casi 10 meses de que empezó a operar este transporte se desconoce el nombre de la particular encargada de su funcionamiento.
En respuesta a la solicitud, el organismo público descentralizado Carreteras de Cuota Puebla argumentó que toda la información relacionada con la Línea 2 se encontraba bajo reserva por un período indefinido en tanto se resolvieran una serie de recursos legales que se habían presentado en contra de este transporte.
Aunque se recurrió al organismo garante de la transparencia en el estado, al momento de hacerse el análisis del caso se optó por validar la reserva generalizada de este expediente.
Así lo consideró el comisionado Javier Fregoso Sánchez, quien refirió que la justificación que dio CCP en relación a que dar a conocer el nombre de la concesionaria podría afectar la estrategia legal del organismo en los juicios abiertos en su contra, era válida.
“Efectivamente la divulgación de la información pondría en riesgo la estrategia legal y el desarrollo y sentido de las sentencias que se emitan en los juicios abiertos, además de que se podría afectar a la contraparte y a terceros involucrados con la misma aunque sea sólo el nombre de la empresa y la vigencia de la concesión, información que está contenida en documentos del sujeto obligado”, puntualizó al presentar el tema el presidente de la Comisión.
Es más, el comisionado fue más allá, al referir que dado que existe la posibilidad de que la sentencia que emita la autoridad judicial, en un determinado caso, podría modificar el nombre del titular de la operación de la Línea 2 del Metrobús, esta información debería mantenerse clasificada incluso después de que se emita una sentencia, pues se podrían presentar recursos de apelación.
Una situación similar se presentó con un recurso de revisión relacionado con la petición que hizo un ciudadano de un reporte mensual de ingresos generados por la Línea 1 del RUTA, así como el gasto destinado en mantenimiento de las unidades y el pago de salarios.
Este expediente fue revisado por la comisionada Gabriela Sierra Palacios, quien detalló que tuvo acceso al acuerdo de reserva que emitió CCP en relación a la primera troncal del Metrobús, en la cual se clasifica la información por el procedimiento de intervención que implementó el gobierno del estado sobre este corredor.
Hay que recordar que a mediados de 2014, a un año de su funcionamiento en manos de una sociedad conformada por los concesionarios de las rutas que salieron de circulación para dar entrada al Metrobús, el gobierno del estado emitió un decreto de intervención, argumentando que el sistema no funcionaba de manera adecuada y era necesaria la implementación de acciones para mejorar su operación.
De manera paralela, se emitió el acuerdo por medio del cual se reserva “ toda la información que se relacione con el procedimiento derivado del Acuerdo de Intervención, de fecha once de junio de dos mil catorce, por lo que dicho Organismo realiza los actos administrativos y jurídicos necesarios para la adecuada, continua, uniforme, regular y permanente prestación del servicio de que se trata, y hasta en tanto no se concluya dichas actividades” pues la divulgación de esta información podría poner en riesgo las medidas que se aplican para brindar un mejor servicio.
A pesar de que ya pasó más de un año y medio de esta intervención, todavía no se regulariza el servicio del RUTA, por lo que la información todavía se mantiene como reservada, cuestión que fue respaldada por la comisionada.