02-05-2024 10:19:42 PM

En Compromiso por Puebla reina la opacidad

casilla28

La opacidad que priva en el gobierno del estado no se limita a la burocracia estatal, los partidos que se han agrupado en torno a la figura del gobernador del estado también han dado muestras de no tener interés en hacer pública la información, como sucedió con el partido estatal Compromiso por Puebla quién se negó a dar a conocer su padrón de militantes, argumentando que el solicitante no se acreditó como ciudadano mexicano, y que se trata de información clasificada.

casilla28Además, el partido creado hace dos años aseguró también que hasta el momento no cuenta con una persona responsable del área de datos personales, por lo que esta imposibilitado a cumplir con la petición.

Es decir, buscó tres argumentos para evitar la entrega de la documentación que por ley debe ser público.

Al respecto la Comisión de Acceso a la Información Pública desechó los argumentos del partido que dirige el diputado Germán Jiménez Garcíay ordenó al instituto político entregue y transparente sus padrones de afiliados en versión electrónica como se le solicitó.

Al respecto, la comisionada Alexandra Herrera Corona planteó que la transparencia en los padrones de los partidos es una obligación legal electoral, “además de que conocer las cifras de afiliados es fundamental para mantener saludable la democracia pues se contaría con la certeza de que las personas que se encuentran en los partidos no fueron orilladas de forma coercitiva por presiones o sin consentimiento”.

Y recordó que la Ley General de Partidos Políticos reconoce que los padrones como información pública al señalar que si bien el nombre, lugar de residencia, fecha de registro y la ideología políticas de las personas es información que se considera reservada al registrarse cualquiera a un partido político, al ser estos instituciones de interés público, y los datos personales pasan del ámbito privado a la público.

“Se determina que el padrón de militantes del Sujeto Obligado no se considera información confidencial sino de libre acceso público (…) y atendiendo que el Sujeto Obligado no cumplió con su obligación de dar acceso a la información pública (…) es procedente revocar la respuesta emitida para efectos de que proporcione al recurrente la información en medio electrónico al correo señalado para tal efecto”.

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