La iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle que permitía el uso de armas de fuego para dispersar manifestaciones fue “suavizada” por los diputados tras su dictamen en comisiones, eliminando el apartado en donde se permitía el uso de armas de fuego para dispersar manifestaciones.
Así lo dieron a conocer por separado los diputados Víctor León Castañeda y Franco Rodríguez, integrantes de las comisiones de Administración y Procuración de Justicia, y de Seguridad Pública, respectivamente.
La iniciativa que se aprobará este día en sesión extraordinaria de la comisión permanente, saltó a la palestra pública el pasado viernes cuando el diario La Jornada de Oriente alertó sobre el contenido de la misma, especialmente sobre el artículo 44
que a la letra decía: “Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestantes, sin embargo se contemplará su uso en los términos que establece la fracción IV del artículo 8 de esta ley (en realidad el 9) para repeler agresiones, para preservar la vida o para evitar afectaciones a la integridad físicas graves de los elementos policiales o de terceros”.
Aunque inicialmente el párrafo establecía la prohibición del uso de las armas, en su redacción el artículo establecía la posibilidad de usarlas, tan así que más adelante, en la párrafo segundo del artículo 44 de la iniciativa morenovallista se señala: “Para este fin, los elementos policiales deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que el accionamiento de las armas de fuego pongan en riesgo a personas distintas al agresor”.
Las modificaciones
Tras su paso y discusión en las comisiones citadas, la propuesta que el panista Moreno Valle ingresó al Congreso hace diez días fue modificada en algunos de sus términos, por ejemplo se eliminó el párrafo segundo del artículo 44, ese que habla del accionar las armas de fuego, también se eliminó la categorización de los diferentes tipos de manifestaciones, y se modificaron el númeral y ubicación de algunos artículos e incluso el título del capitulo octavo, el que hacía referencia a las manifestaciones, apartado que pasó a ser el capitulo noveno llamado: “De las reglas para mantener la paz pública y la seguridad de las personas”.
Y si bien se eliminó la categorización para los diferentes tipos de manifestación, que definía “para efectos de control y dispersión” en lícitas, ilícitas no violentas y violentas, se mantiene abierta la posibilidad de que los cuerpos policiales utilicen “fuerza letal, únicamente en el caso de legitima defensa de la vida o para evitar afectaciones a la integridad física, en ambos casos de la propia o de terceros”.
En las modificaciones se planteó, en el artículo 46, que “queda prohibido el uso de armas de fuego para dispersar manifestaciones”. Y plantea el uso de protocolos especializados, pero más adelante se plantea en el mismo artículo, que “se dotará a los elementos de los cuerpos policiales de los diferentes tipos de armas y municiones”.
Al respecto, el diputado panista Franco Rodríguez sostuvo que se cuando en las manifestaciones se afectan a terceros, ya sean bienes materiales o humanos, ya no se está frente a manifestantes si no ante delincuentes.
“No confundamos, una cosa son las manifestaciones a las que nosotros incluso hemos invitado en muchas ocasiones, y las expresiones delincuenciales que algunos que terminan incluso manchando el objeto de quién se está manifestando, que es lo que está pasando en la ciudad de México, la inmensa mayoría de lo que se manifiestan no caen en ese tipo de práctica, y lamentablemente, por la falta de claridad de la propia ley han sucedido los incidentes que hemos visto”.
En el dictamen de la iniciativa se plantea además que los factores de riesgos a considerar en los operativos que se realicen para contener y disolver manifestaciones son:
I.- el poder numérico de los manifestantes.
II.- las circunstancias de tiempo y lugar en las que se llevan a cabo las manifestaciones.
III.- El fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas.
IV.- Los aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación y
V. La cobertura a la manifestación.
Cuestionan organismos
Tras conocerse el contenido de la ley propuesta por el ejecutivo del estado, organismos defensores de los derechos humanos como el Nodo de Derechos Humanos que encabeza Eduardo Almeida, cuestionaron la iniciativa a la que calificaron de ser una ley que lejos de regular y limitar el uso de la violencia institucional “más bien la favorece”.
“Con el discurso de la defensa de los derechos humanos se pretende legitimar y legalizar su violación. ¿Cómo se determinará que una agresión es “real, actual o inminente” y que justifique el uso de armas letales por parte de la policía durante manifestaciones públicas? Tal vez será cuando a juicio del Gobernador o del policía en turno se agredan los intereses de la administración estatal o se ponga en riesgo “actual o inminente” algún tipo de propiedad o megaproyecto”.
Y plantea: ¿Han tomado en cuenta que esta ley, que explícitamente faculta a los policías para hacer uso de fuerza letal (por gradual que esta sea) será aplicada, tras su posible aprobación, por policías capacitados para la violencia y sumergidos en un ambiente de constante corrupción en un estado convulsionado y con un descontento legítimo y creciente?
“Además de todo lo anterior, con la aprobación de esta iniciativa de ley se pondrían en riesgo los derechos consagrados en los artículos 1, 9, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 8, 9, 11 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 6, 7, 9, 10 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Es importante señalar también que esta iniciativa de ley es prácticamente una calca del recién aprobado “Código que establece el uso legítimo de la fuerza por las instituciones de seguridad pública de Chiapas”, lo que por lo menos insinúa una estrategia nacional que agudiza sustancialmente la criminalización de la protesta.