El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés a las autoridades locales en la materia en la decisión para entregar un mayor número de diputaciones por la vía plurinominal al PAN pues lo que proponían magistrados y consejeros electorales de Puebla era una sobre representación legislativa.
Por ello y de manera unánime, el máximo órgano del país decidió otorgar cuatro diputaciones a la alianza Puebla Unida, seis a la alianza 5 de Mayo, dos al Partido del Trabajo (PT), dos a Movimiento Ciudadano (MC) y una al Partido Pacto Social de Integración (PSI).
La sala regional consideró que el argumento esgrimido por la alianza Puebla Unida – y avalada por el Instituto Electoral del Estado (IEE) y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para mantener seis diputaciones por la vía plurinominal- carecía totalmente de fundamentos.
Así ordenó regresar la diputación plurinominal a Silvia Tanús, del PRI; y a Ignacio Alvízar, de Movimiento Ciudadano, desechando la petición de William Reynaldo Shepard del Partido Verde Ecologista para ocupar un escaño.
De igual forma aprobó la diputación de Fernando Manzanilla, Cirilo Salas, Socorro Quezada y Julián Rendón por Puebla Unida, dejando fuera a Juan Carlos Mondragón Quintana y a Sergio Moreno Valle, primo del gobernador.
En este sentido, la magistrada presidenta Janine Madeline Otálora Malasiss puntualizó “se plantea el problema de que se desnaturalizó el principio de representación proporcional, ya no queda reflejada la manera en que votaron los electores el 7 de julio en el Estado de Puebla. El sistema de Puebla no permite diferenciar por quién votó el elector dentro de la coalición no obstante que en la coalición Puebla Unida se le daba el 50 por ciento de la votación al PAN el 26 al PRD el 20 a Nueva Alianza y el 4 a un partido local, lo cierto es que es una distribución ficticia que hacen los partidos”.
Añadió que en la boleta electoral aparecen los emblemas de los partidos en el mismo recuadro y de otro se registra únicamente una lista completa para la circunscripción plurinominal que se conforma del territorio del Estado por lo que la única posibilidad de identificar la votación emitida en el caso de los partidos políticos integrantes de una coalición se encuentra en la disposición contenida en el acuerdo de voluntades signado para constituir la coalición pero ello no corresponde a la voluntad de los electores sino a la de los propios partidos políticos integrantes.
Apuntó que de esta manera al revocar la sentencia del Tribunal Electoral, lo ordinario sería devolver el asunto a la autoridad electoral local para que realizara los ajustes necesarios en la asignación de curules pero ante la brevedad de los plazos para resolver – dado que los diputados deben rendir protesta el día 15 de este mes – el Tribunal Federal debía hacer la asignación correspondiente.