20-04-2024 12:44:51 AM

Se legisla al vapor para afectar a dirigente sindical: PRI

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Luego de que por mayoría el Congreso del Estado aprobó el dictamen de Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que resta poder al actual líder del sindicato de la comuna Israel Pacheco Velázquez, el diputado priista Gerardo Mejía Ramírez argumentó que el tricolor votó en contra porque al igual que sucedió en la definición de los límites territoriales entre Puebla y San Andrés Cholula, se impuso un albazo dado que la información no se les entregó con tiempo suficiente para analizarla a fondo .

congreso03El viernes con 28 votos a favor y 8 en contra se aprobó la citada ley que, a decir de los diputados priistas, fue votada “al vapor” pues la mayoría de legisladores recibieron la iniciativa horas antes de aprobarla lo que impide determinar si será viable o no

“Desafortunadamente no la conocemos, no se ha hecho el estudio y sin conocimiento de los diputados fue votada, me gustaría conocer cuál es el tema de fondo de la ley y no he podido ni leerla. Se nos hace sorprendente el albazo legislativo, el Presidente de la Junta de Gobierno, Mario Riestra, habla de forma y de fondo pero no lo cumple”, sostuvo Mejía Ramírez.

En la nueva ley se establece la libertad sindical, pues los trabajadores de base sindicalizados, podrán renunciar libremente a la organización sindical sin que ello implique perder su base y los demás derechos laborales que venía disfrutando.

Asimismo se considera la posible pluralidad sindical al permitir que a partir de 20 trabajadores con base se pueda conformar un sindicato. Asimismo establece la obligación del Sindicato de informar a los agremiados cada tres meses, el estado financiero y la aplicación de recursos.

También establece nuevas obligaciones de los trabajadores del Ayuntamiento como es el respetar la jornada laboral; abstenerse de hacer propaganda de carácter político o religioso en los lugares de trabajo; y que  la propaganda sindical sólo pueda colocarse de manera respetuosa en los lugares autorizados.

De igual forma limita la posibilidad de huelga pues se establece que no será causal de emplazamiento a huelga, ni la firma, ni la revisión, ni modificaciones, ni los incrementos correspondientes de las Condiciones Generales de Trabajo. Únicamente se considera como motivo el que haya una clara violación constante y generalizada a los derechos de los trabajadores que se establecen en la ley y para que estalle una huelga se requiere que apoye la decisión dos terceras partes del total de trabajadores basificados en el gobierno municipal.

También en la contratación del personal que no sea de confianza, el sindicato sólo podrá proponer candidatos al Ayuntamiento en forma preferente, pero no exclusiva.

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