El dirigente estatal del PAN, Rafael Micalco Méndez, reconoció que existen dudas entre los presidentes municipales electos en torno a la privatización del servicio de agua potable por lo que buscará reunirlos con los ediles en funciones para que conozcan las bondades de la reforma a la Ley de Agua que se aprobó hace algunas semanas en el Poder Legislativo.
“Dentro de nuestras capacitaciones que estamos dando todos los días, cada día damos una capacitación aproximadamente a 10 alcaldes, lo vamos cambiando todos los días. Dentro de esas capacitaciones ya salió el tema ya salieron dudas (…) espero poder convocar a los actuales y a los electos de los conurbados para poder ir ya preparándonos para esa reforma”, dijo.
Sentenció que la reforma a la Ley Estatal de Agua ya se hizo y que el tema del agua en sí es delicado principalmente en la zona conurbada de Puebla “en Coronango hace años hubo manifestación y una reacción fuerte de pobladores en ese municipio, son temas delicados que sí se debe abordar y haber comunicación entre los diferentes actores que van a tomar parte de ello, la reforma ya se hizo ahora hay que ver cómo la transitamos y la abordamos en próximos fechas”, sostuvo.
La convocatoria para concesionar el servicio ya se emitió por parte del gobierno estatal aunque al interior del Sistema Operador de Agua Pública y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) circula la versión de que todo es una mera simulación y que el contrato ya está comprometido.
La reforma que se aprobó en el legislativo para que procediera la concesión marcó una modificación en el artículo 31 párrafo lV que ahora incluye las obligaciones de la autoridad en la concesión
Así, “se autoriza celebrar o suscribir los instrumentos jurídicos, incluyendo, sin limitar, concesiones o cualesquier otros convenios o contratos, los cuales establecerán, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las sanciones por incumplimiento, la posibilidad de afectar, ceder o gravar, irrevocablemente, con el previo consentimiento del Concedente, los derechos derivados del título de Concesión o instrumento correspondiente, la obligaciones de indemnización a cargo de la autoridad competente por la caducidad, rescate, revocación o terminación anticipada de la Concesión o del instrumento respectivo, los supuestos de reversión de pleno derecho de los activos de la Concesión, incluyendo sus mejoras y accesorios, así como el mecanismos para la determinación de la indemnización correspondiente, con independencia de aquellas otras condiciones previstas en las disposiciones legales aplicables”.