23-11-2024 05:22:05 AM

A ojos cerrados, aprobación de la “ley del agua”: Riestra

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El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Mario Riestra Piña, indicó que los diputados del PAN buscarán que se apruebe tal cual fue enviada la iniciativa del gobernador sobre diversas reformas a la Ley de Agua para el Estado de Puebla, que incluye cambios para el tema tarifario en caso de darse una concesión así como obligaciones de la autoridad para el esquema.

statushoy11Sin embargo, Riestra aseguró que lo único que se considera en la iniciativa es el tema del establecimiento de quién tendrá la facultad para establecer las tarifas de cobro por el servicio, eliminando tal facultad para el Congreso del Estado.

El también coordinador de los diputados locales del PAN, aseguró que se apoya esta propuesta pues evitará que se politice la definición correspondiente de las tarifas “se habla únicamente de la facultad de tarifación que hoy recae en el congreso del Estado y en virtud de que se trata de una facultad que requiere estudios técnicos, que requiere de valoraciones no políticas que pudieran enturbiar y contaminar los procesos en las tomas de decisiones yo creo que es pertinente que estas recaigan en el seno del organismo empresarial. No me puedo imaginar que en el seno de un Congreso se pueda discutir con seriedad una retarifación sin que los diputados tengan en cuenta sus distritos y los partidos que ganan en ciertas colonias que pudieran verse afectadas o beneficiadas con las alteraciones en los precios”.

La ley actual contempla que la actualización de las tarifas y cuotas aprobadas, se hará con base en el incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o bien, utilizando cualquier otro procedimiento que para el efecto determine la Estructura Tarifaria autorizada por el Congreso del Estado.

En la modificación que se pretende con la creación del artículo 118 bis  los prestadores de servicios que tengan a su cargo, en dos o más municipios, la prestación parcial o integral de Servicios Públicos en virtud de convenios de coordinación  tendrán la facultad de determinar y actualizar la Estructura Tarifaria para el cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejores previstas en esta  ley u otros conceptos de ingresos por la prestación de los Servicios Públicos, sin requerir aprobación del Congreso del Estado.

Además considera que los adeudos que se tengan se conviertan en créditos fiscales y que la estructura tarifaria se haga con base en el título de concesión, en caso de concretarse este esquema

Riestra indicó que esta es sólo una salvedad técnica por lo que se impulsará la reforma tal cual fue enviada por el jefe del ejecutivo  “me parece que esta es una consideración técnica y las variables que deben pesar para la determinación o la fijación de estas tarifas tienen que ser variables con ese corte, no con cortes político – electorales pero en este momento no estamos tocando más allá de en quién va a recaer la facultad de tarifación. Yo estoy haciendo un esfuerzo para que pudiéramos arribar a un consenso”.

La iniciativa que se discute marca una modificación en el artículo 31 párrafo lV que se refiere a la posibilidad de concesionar el servicio, punto que estaba vigente pero que ahora incluye las obligaciones de la autoridad en este esquema, perfilando por tanto el que se den más garantías para que una concesión se lleve a cabo.

Actualmente este artículo marca que los Prestadores de Servicios Públicos podrán “celebrar los instrumentos legales y en su caso, otorgar la Concesión, los cuales establecerán los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones ante el incumplimiento de los participantes, con independencia de aquéllas otras previstas en las disposiciones legales aplicables;

Empero, en la iniciativa de ley se marca ahora que “se autoriza celebrar o suscribir los instrumentos jurídicos, incluyendo, sin limitar, concesiones o cualesquier otros convenios o contratos, los cuales establecerán, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las sanciones por incumplimiento, la posibilidad de afectar, ceder o gravar, irrevocablemente, con el previo consentimiento del Concedente, los derechos derivados del título de Concesión o instrumento correspondiente, la obligaciones de indemnización a cargo de la autoridad competente por la caducidad, rescate, revocación o terminación anticipada de la Concesión o del instrumento respectivo, los supuestos de reversión de pleno derecho de los activos de la Concesión, incluyendo sus mejoras y accesorios, así como el mecanismos para la determinación de la indemnización correspondiente, con independencia de aquellas otras condiciones previstas en las disposiciones legales aplicables”.

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