23-11-2024 05:02:07 AM

AUDI Y VW en el TEPJF

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Y es que el PAN transmitió promocionales televisivos y radiofónicos, en los que hace mención de los logros del gobierno obtenidos en Puebla, vinculando estos con las empresas AUDI y Volkswagen, con lo cual violó las reglas electorales.

“Utilizó indebidamente los tiempos y espacios oficiales asignados en su pauta para el Estado de Puebla, en el desarrollo de los comicios para Ayuntamientos y diputados locales. Ello, porque están difundiendo promocionales que se refieren a las empresas de carácter mercantil AUDI y VW, así como el automóvil modelo Golf“.

Se alega que en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se constata que tanto la marca AUDI como de VW se encuentran registradas.

Ambas firmas de carácter mercantil poseen la naturaleza jurídica de personas morales y, por tanto, disfrutan en forma indebida e ilícita los tiempos de radio y televisión otorgados por el IFE al PAN, como ente de interés público para difundir propaganda política.

Esta situación “se traduce en una violación al principio de equidad en la contienda electoral, puesto que dicho partido también se beneficia al vincular dichas marcas con sus logos que supuestamente ha logrado su gobierno en la entidad, con lo cual se están influyendo en forma incorrecta e ilícita en el ánimo del electorado“.

Además, “no existe disposición legal alguna que autorice que una persona moral de naturaleza mercantil pueda disponer o beneficiarse de la difusión de tiempos de estado u oficiales que le son otorgados a los partidos para difundir su propaganda política o electoral“.

De hecho, los abogados priistas fundamentan que existe ya una resolución de la sala superior del TEPJF en la sentencia SUP-RAP-64/2012, a través de la cual niega a Morena prestar su emblema o ser referencia para promover a Andrés Manuel López Obrador.

Otro argumento refiere a la resolución de la sala superior del TEPJF en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-163/2010, donde se prohibió a Malova en Sinaloa que como candidato a la gubernatura utilizara alguna imagen, distintivo, color o figura que lo ligara a la marca registrada MALOVA®.

Así, las pruebas que revisarán los magistrados del TEPJF son:

1.- LA TÉCNICA, consistente en el disco compacto (DVD) que contiene los testigos de video y audio correspondientes a los promocionales televisivos y radiofónicos identificados con el nombre de versión “Generando empleos” cuyo número de folio es el RV00204-13,  e “Inversión” cuyos números de folio son RV00227-13 y RA00307-13, y que corresponden a los que pueden observarse en la página de internet identificada con la dirección  http://pautas.ife.org.mx/puebla/.

Fundamento de la prueba: El artículo 358, párrafo tercero, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.- LA TÉCNICA, consistente en el disco compacto (CD) que contiene el monitoreo muestral efectuado por GA COMUNICACIÓN S.C., el cual indica el número de promocionales transmitidos durante el periodo comprendido entre el día 1 de abril del año en curso y el día 30 del mismo mes y año, y en el cual se detallan tanto la hora de transmisión del promocional, como la versión transmitida, la estación de radio o canal de televisión en el cual se transmitió y el costo económico aproximado del promocional transmitido.

Fundamento de la prueba: El artículo 358, párrafo tercero, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el monitoreo que se sirva practicar esta autoridad electoral, a efecto de determinar las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el Estado de Puebla en los que se han transmitido los promocionales denunciados, identificados con los nombres de versión “Generando empleos” e “Inversión” y de ser posible, identifique en el monitoreo el número de promocionales transmitidos y su hora de difusión.

Lo anterior, bajo el entendido de que el monitoreo que practique esta autoridad electoral poseerá el carácter de prueba plena, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número 24/2010 y el rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

Fundamento de la prueba: El artículo 358, párrafo tercero, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

4.- DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de la consulta realizada a la página del instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, donde se constata que tanto la marca AUDI, como la marca VOLKSWAGEN se encuentran registradas ante dicho instituto.

Para el perfeccionamiento de esta prueba, se solicita al Secretario Ejecutivo de este Instituto, gire atento oficio a dicha dependencia para que proporcione todos los datos referentes al registro de las marcas antes referidas, y así, se tenga absoluta certeza sobre este hecho.

Fundamento de la prueba: El artículo 358, párrafo tercero, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humana en todo lo que favorezca a los legítimos intereses de mí representado, en tanto entidad de interés público.

Fundamento de la prueba: El artículo 358, párrafo tercero, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de mi representado.

alemondras@iCloud.com

@AleMondras

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