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El Código Penal Federal en su artículo 337, marca como delito el abandono del cónyuge a petición de la parte agraviada y el abandono a los hijos como persecución de oficio.   Pero cuando los hijos crecen y abandonan a sus padres, no es tan claro cuál delito qué perseguir, por lo menos en nuestro país.

 
 
                 
        
 
                         
                        