28-03-2024 11:15:49 AM

Las pistas de Janine…

Por Valentín Varillas

 

Ríos de tinta, horas de plática y las más atrevidas elucubraciones, sigue generando entre la opinión pública y publicada nacional, el sentido que tomará la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en torno a la elección a gobernador de Puebla.

El hermetismo alrededor de este asunto, trae nerviosos a quienes, directa e indirectamente, pueden verse beneficiados o afectados por la decisión final que tomen los siete magistrados de la máxima autoridad en el país encargada de administrar justicia electoral.

Sin embrago, una pista oculta de la visión que se tiene al interior del tribunal sobre el caso Puebla, podría encontrarse en un párrafo del informe anual de labores que presentó la magistrada presidenta del TEPJF, Janine M. Otálora Malassis, el pasado 13 de noviembre, en donde hace referencia a su actuación en conflictos postelectorales generados en el desarrollo de los procesos estatales.

Cito el que me parece el más revelador:

“Entre los asuntos relacionados con los procesos locales destaca también la sentencia emitida por la Sala Superior en el SUP-JRC-176/2018 y acumulados, en el que se ordenó la realización del cómputo total de la elección de gubernatura de Puebla. La Sala Superior consideró que las irregularidades que se presentaron durante los cómputos distritales se tenían que subsanar para lograr resultados veraces, reales y ajustados a los hechos, garantizando el principio de certeza y la confianza en el resultado final, por lo que, por primera vez en la historia, ordenó llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 26 distritos electorales que integran el estado de Puebla”.

Si bien estas líneas pueden estar sujetas, o no, a las más diversas interpretaciones, en lo personal considero que existen varios puntos que resultan, por lo menos, polémicos.

Y es que, en el informe de la magistrada presidenta, parece que considera que el nuevo conteo de votos ordenado por el tribunal fue suficiente para lograr “resultados veraces, reales y ajustados a los hechos” y que a través de este procedimiento, queda “garantizado el principio de certeza y la confianza en el resultado final”.

¿Será?

La duda surge porque ella menciona únicamente a la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF que ordena efectivamente el recuento de la totalidad de los votos, pero omite la segunda impugnación presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional y que tiene que ver con la preservación de la cadena de custodia de los paquetes electorales.

Es decir, existen todavía dudas concretas sobre el trato que se le dio a estos paquetes y existe la posibilidad de demostrar que fueron manipulados para alterar el resultado de la elección.

En este contexto, llama la atención que la magistrada no haga referencia a esta segunda impugnación, que se supone está siendo analizada con lupa por el tribunal y que de su resolución dependan estas condiciones de legalidad, transparencia y veracidad que destaca en su informe.

Que además, considere que hay ya un “resultado final” del proceso para elegir gobernador de Puebla y que éste es ya certero y confiable, cuando no hay todavía una votación formal de los magistrados que así lo justifique.

La conclusiones, por lo tanto, resultan prematuras y sumamente atrevidas.

Pareciera que, en su lógica, el caso Puebla es cosa juzgada y que la revisión de la segunda impugnación presentada por Morena es un asunto de mero trámite.

Las “pistas” contenidas en su informe ¿obedecen a un asunto de simple sintáxis o son un reflejo real de su opinión profesional sobre el caso Puebla?

¿Bajo esta lógica votará ella en el pleno cuando llegue el momento?

¿Cuántos magistrados más se verán influenciados en su votación después de la lectura del documento?

¿Casualidad o estrategia planeada y operada con precisión quirúrgica?

¿Por qué, o para qué?

 

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