28-03-2024 05:03:29 PM

Impugnación retrasaría elección extraordinaria de Tianguismanalco

Por Shanik David

 

La presentación de un recurso de inconformidad en contra de la anulación de la elección en el municipio de Tianguismanalco retrasará la reposición de la elección de alcalde, pues en tanto no se resuelva éste las autoridades están impedidas de iniciar la organización de la misma.

Fuentes al interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) notificaron que se tiene un recurso relacionado con la elección en dicho municipio, sin que se tenga certeza de qué partido fue el que se inconformó de la declaración de nulidad pues el expediente sigue en integración.

Con esto, Tianguismanalco se mantiene como el único municipio del estado que no tiene una autoridad electa que asuma funciones el 15 de octubre, por lo que ya se dio vista al Congreso para la designación de un concejo municipal que asuma funciones cuando se dé el cambio de gobierno.

Sobre este tema, Jacinto Herrera Serrallonga, presidente del consejo general del Instituto Electoral del Estado (IEE), reconoció que hubo un retraso en la notificación al Congreso para la creación del concejo, pues si bien fue el 9 de julio que se decretó la nulidad el acuerdo fue entregado al legislativo hasta el 27 de julio.

Esto derivó en que el asunto entrara al pleno en la última sesión del período ordinario, y podría corresponderle a los integrantes de la siguiente legislatura iniciar el proceso de conformación del concejo municipal.

Herrera Serrallonga recordó que de acuerdo con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (COIPEEP), dentro de los 45 días posteriores a que concluya el proceso electoral el IEE deberá emitir la convocatoria de las elecciones extraordinarias que sean necesarias.

Sin embargo, el proceso electoral sólo puede darse por concluido hasta que se resuelvan las impugnaciones presentadas en contra de los resultados, por lo que será hasta después de que los tribunales electorales resuelvan estos recursos que se podría iniciar cualquier procedimiento.

El consejero presidente señaló que además se está a la espera de conocer si los tribunales determinan la nulidad de alguna otra elección ya sea de ayuntamientos o de diputados locales, para que se repongan todos los procesos al mismo tiempo.

Hay que recordar que el IEE determinó la nulidad de la elección de Tianguismanalco, ya que derivado de los conflictos que se dieron en el municipio durante los cómputos de los votos sólo se lograron rescatar tres de los 15 paquetes electorales que se tenían, por lo que no se contaba con información suficiente para analizar los resultados de la elección a alcaldes.

 

El procedimiento

Al declararse la nulidad de la elección se inicia un procedimiento en el que el IEE y el Congreso del Estado tienen participación, aunque cada uno por una vía separada.

Por un lado, en el artículo 20 del COIPEEP se indica que cuando se declare nula alguna elección, “se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General”.

La convocatoria de esta elección extraordinaria tendrá que emitirse, por parte del consejo general del IEE, en un plazo de 45 días después de que concluya el proceso electoral, y deberá publicarse en el

Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación del estado.

Es decir, la organización del proceso electoral extraordinario es responsabilidad única del IEE, el cual definiría los procedimientos y plazos legales correspondientes.

Sin embargo, en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla se indica que es facultad del Congreso convocar, cuando sea necesario, a elecciones de ayuntamientos, lo cual se debe comunicar oportunamente al consejo general del IEE para que éste organice el proceso.

Por otra parte, en la Ley Orgánica Municipal se establece la obligación del Congreso del Estado de llenar el vacío de gobierno que se pueda generar por la anulación de una elección.

En concreto es en el artículo 62 de dicha ley que se indica que en caso de que se anule una elección a alcaldes o que ésta no se pueda llevar a cabo “el Congreso, en cualquier tiempo, nombrará un Concejo Municipal, con base en la presente Ley” esto sin afectar la reposición del proceso electoral.

En el artículo 63 se detalla que el Congreso designará como integrantes de este concejo “el mismo número que integraban el Ayuntamiento respectivo, incluido su presidente, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal, Regidores y Síndico señala la Ley, además de ser necesariamente vecinos del lugar”.

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