16-04-2024 03:49:24 PM

Pone TEPJF sanción por violencia política

Por Shanik David

 

El candidato al gobierno de estado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Doger Guerrero, y la candidata de la alianza Por México al Frente en el distrito federal 10, Ana Cristina Ruíz Rangel, fueron multados por haber incurrido en violencia política de género en el contexto de la campaña local.

Estas sanciones fueron definidas por los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al estudiar las denuncias presentadas por Martha Erika Alonso Hidalgo y Nayeli Salvatori Bojalil, respectivamente.

Por un lado, se impuso una multa de 40 mil 300 pesos a Doger Guerrero y otra por 241 mil 800 pesos a la dirigencia del PRI por el spot identificado como “PUE L DOGER CHOCOLATE”, en el que se presenta a dos mujeres quienes se refieren a Alonso Hidalgo sólo como “la esposa de Moreno Valle”.

En la sentencia del expediente SRE-PSC-166/2018, elaborada por la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, se indica que este tipo de expresiones son “violencia simbólica”, pues reproducen estereotipos de género y “eliminan la individualidad de la candidata” al ponerla en una condición de inferioridad frente a su esposo.

“El spot da a entender que de votar por ella, cualquiera que fuera el resultado de cualquier forma, se perpetuaría en el poder Moreno Valle, es decir el rol masculino y el femenino lo vemos aquí claramente estereotipado desde el dialogo de ambas mujeres hasta la forma en que se anula la individualidad y la posibilidad de gobernar de Martha Erika Alonso Hidalgo”, puntualizó la magistrada.

Y si bien reconoció que es complejo identificar cuándo un mensaje puede constituirse como violencia política de género, explicó que en estos casos se puede realizar un ejercicio de inversión de roles y de lenguaje, es decir imaginarse un spot dirigido en contra de un hombre en el que se usen las mismas expresiones.

“Por supuesto que violenta a la candidata Martha Erika Alonso, porque ella es la que tiene la candidatura y asociarla con su relación con su esposo y que él la va a poner y que él va a seguir en el poder es reproducir ideas normalizadas, esto no puede ser, esto es violencia política”, sentenció Villafuerte Coello.

La magistrada además explicó que aunque se trata de un spot pautado por el PRI, lo cual hace responsable a la dirigencia de su difusión, el hecho de que Doger Guerrero lo compartiera en sus redes sociales implica que él lo ratificó, lo cual también lo hace responsable de la agresión a la candidata y lo hace merecedor de la sanción económica.

Además, los magistrados de la Sala Regional Especializada aprobaron por unanimidad de votos multar a Ana Cristina Ruíz Rangel por 806 pesos -equivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA)-, por haber incurrido en violencia política de género en contra de su contrincante de Juntos Haremos Historia, Nayeli Salvatori Bojalil.

Al estudiar el expediente SRE-PSD-93/2018, se determinó que la candidata de la coalición Por México al Frente sí incurrió en violaciones a la normatividad al publicar en su cuenta de Twitter un mensaje en el cual afirmó que Salvatori Bojalil logró su candidatura “por encuerarse”.

El tweet sancionado fue publicado el 18 de mayo pasado -aunque ya fue borrado de la red social- y decía de manera textual: “Como mujeres podemos dignificar la política, con preparación, sin tener que encuerarse por una cúrul como la candidata de Morena”.

En la resolución además se impuso una amonestación pública a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano” por “la omisión de deber de cuidado”por “la omisión de deber de cuidado” de los mensajes que compartan sus candidatos.

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