19-04-2024 09:54:55 PM

Ausencia definitiva, entre las causales para remover a Carrancá

Por Shanik David

Sólo por ausencia definitiva o por causas graves se podría lograr la remoción de Víctor Carrancá Bourget al frente de la Fiscalía General del Estado (FGE), procedimiento que el gobernador y el Congreso del Estado tienen responsabilidades.

Los procedimientos de remoción y de nombramiento del Fiscal General se encuentran descritos tanto en la Ley Orgánica de la FGE como en la Constitución Política del Estado de Puebla, destacando que estos cambios no se logran de manera automática.

Por un lado, en la Ley Orgánica de la FGE se detalla que el gobernador podrá remover al fiscal cuando se den “causas graves”, entre las que se consideran que el funcionario pierda su ciudadanía mexicana, adquiera una incapacidad que le impida ejercer sus responsabilidades por más de seis meses o que “cometa violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado”.

En caso de darse un escenario de este tipo, en la fracción IV del artículo 97 de la Constitución local, se indica que el Congreso del Estado tendría un plazo de 10 días hábiles para objetar la remoción del Fiscal, pero en caso de no haber manifestación alguna de los diputados esta decisión quedaría en firme.

Tomando en consideración estos criterios, llama la atención que Carrancá Bourget no cumple con ninguna de estas faltas, por lo que no habría sustento legal para que sea retirado del cargo directamente por el titular del Ejecutivo.

En cambio, en la Constitución Política se hace alusión a un cambio en la FGE por “la ausencia definitiva” del Fiscal, lo cual podría hacer alusión a la renuncia del titular en turno, aunque no se hace referencia textual a una salida voluntaria.

Bajo este supuesto, en el artículo 97 de la Constitución se detalla que el Congreso tendría un plazo de 20 días para elaborar una lista de 10 candidatos para ocupar el cargo, la cual tendría que ser enviada al gobernador en turno, quien a su vez deberá seleccionar una terna de entre los nombres planteados por los diputados.

En caso de que los legisladores no cumplan con este plazo, el gobernador tendría facultad de escoger libremente la terna de donde el Congreso elegiría al nuevo fiscal.

El Ejecutivo tendría un plazo de 10 días para elaborar esta terna, y posteriormente el Congreso tendría un tiempo similar para aprobar el nombramiento del nuevo fiscal.

Esto implicaría que, ya sea en caso de renuncia o remoción del fiscal, el proceso del nombramiento de su sucesor tardaría un máximo de 40 días hábiles, es decir cerca de dos meses.

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