28-03-2024 05:36:13 PM

Cárdenas buscará registrarse con menos firmas

Por Shanik David

A pesar de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido resoluciones en las que se considera constitucional el requisito del tres por ciento de las firmas de apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes para el gobierno del estado, Enrique Cárdenas Sánchez adelantó que buscará llegar a la boleta con menor proporción de rubricas.

El aspirante a gobernador explicó que la resolución que emitió la Sala Regional Ciudad de México en relación a la impugnación de Ángeles Navarro Rueda la semana pasada, con la cual se redujo del tres al uno por ciento las firmas necesarias para la candidatura a la alcaldía, sienta un precedente importante que puede ser usado para la consolidación de otras postulaciones independientes.

“No es porque lo diga yo y no es porque sea impugnado, pero ya hay otros antecedentes legales para abrir la puerta”, afirmó Cárdenas Sánchez.

De este modo, dijo que buscará aumentar el mayor número de firmas posibles en el plazo que se le dio, y en caso de llegar a alrededor del uno por ciento presentaría una impugnación ante los tribunales electorales para pedir que le sea inaplicable el porcentaje con fundamento en la resolución de Ángeles Navarro.

Sin embargo, es importante precisar que la inaplicación del porcentaje de firmas sólo fue avalado para el caso de la aspirante a la alcaldía de Puebla debido a que los magistrados consideraron que el número de firmas era excesivo debido a la proporción del listado nominal del municipio.

“No pasa desapercibido que en diversos precedentes de la Sala Superior se ha declarado constitucional la exigencia del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano para gubernaturas; empero, en el caso que ahora es objeto de estudio, como ya se dijo, la actora de manera muy particular realizó planteamientos sobre la relación de firmas, el plazo para recabarlas, el número de personas que integran la lista nominal en el municipio de Puebla y la pretensión específica de postularse como candidata independiente al Ayuntamiento”, se refiere en la sentencia, con lo cual se reafirma que la inaplicación del porcentaje es sólo aplicable para el caso concreto.

En cambio, cuando se resolvieron los recursos SUP-JDC-46/2018 y SUP-JDC-44/2018 de Cárdenas Sánchez e Israel Ramos, respectivamente, los magistrados de la Sala Superior resolvieron que el porcentaje era constitucional, pero que el requisito se volvía desproporcional al combinarse con el plazo de 30 días, motivo por el cual se amplió el plazo para los aspirantes al gobierno del estado.

“La combinación del porcentaje de apoyo ciudadano (3% de firmas), los 30 días como plazo para su obtención, así como el tamaño del listado nominal en el estado de Puebla, si bien no generan una situación de imposible cumplimiento, si constituyen un requisito desproporcionado y no razonable, lo cual hace inviable dicha postulación. Vistos en conjunto tales aspectos, es la razón por la que se torna necesaria la inaplicación del precepto señalado al caso concreto” se señala en la sentencia antes mencionada, en la cual ambos aspirantes impugnaron la negativa a ampliar el plazo por parte del Instituto Electoral del Estado (IEE).

Al respecto, Ernesto Cruz, abogado de Navarro Rueda, explicó que si bien son planteamientos diferentes los presentados por los magistrados al estudiar estos casos “se establece que el Tribunal tendrá que decirnos si es proporcional la cantidad de firmas” una vez que se presenten los siguientes recursos.

Agregó que además, como parte de estas resoluciones, los integrantes del TEPJF han reconocido que la legislación actual de Puebla cuenta con vacíos legales en materia de candidaturas independientes que han tenido que ser llenados con las sentencias emitidas, por lo que sí es necesario que haya una reforma desde el Congreso del Estado.

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