19-04-2024 02:05:19 AM

Puebla rezagado en protección de derechos de las mujeres

Por Shanik David

El estado de Puebla se encuentra dentro de los ocho estados cuyos marcos jurídicos vigentes presentan retrasos importantes en materia de protección de los derechos fundamentales de las mujeres, reportó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Esto se desprende de la Plataforma de Seguimiento de Armonización Legislativa en Materia del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se apunta que la entidad, junto con el Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Yucatán presentan un avance del 77.33 por ciento en las reformas de sus leyes locales, lo cual los pone por debajo de la media nacional -que es del 79.27 por ciento-.

Para este estudio la CNDH revisó las leyes locales de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los Códigos Penal y Civil, y las leyes contra la Discriminación, por mencionar algunas, para identificar de qué manera se encuentran enlistadas en estas normas los mecanismos para proteger los derechos de las mujeres.

En concreto, se utilizaron como indicadores los derechos de respeto a la vida, a la igualdad de protección ante la ley, de libertad de toda forma de discriminación, de no ser sometida a tortura, respeto a la integridad, a la libertad y seguridad personal, acceso a la justicia, a la salud, respeto a la dignidad inherente a su persona, igualdad de acceso a las funciones públicas, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados y de contraer matrimonio de forma libre e informada.

De estos 12 derechos, en Puebla sólo de cuentan mecanismos para proteger al 100 por ciento el derecho a la vida, a la no discriminación, a la libertad y seguridad personal, y al acceso a las funciones públicas.

En cambio las leyes locales sólo garantizan los otros ocho derechos en un 60 por ciento en relación a lo que establecen las normas a nivel federal e incluso los estándares internacionales en la materia, según explicó durante la presentación del informe el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez.

“Cuando decimos que no esta reconocidos suficientemente puede ser que se contengan conceptos que se refieren al tema pero que no está armonizado con la legislación federal”, puntualizó el ombudsman.

Por ejemplo, en la Plataforma se señala, en relación al derecho a la igualdad de protección ante la ley, que si bien esto se contiene en diferentes disposiciones legales, al revisarse el Código Penal del Estado de Puebla se advirtió que “no hace una referencia explícita a la aplicación de la ley con perspectiva de género, y tampoco indica que la ley se aplicará por igual, independientemente del sexo”.

En cuanto a la obligación del estado de promover la educación sin patrones de género se apunta que “la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación sólo prevé la promoción de campañas educativas y de sensibilización de manera general en medios de comunicación, sin señalar de manera explícita la eliminación de estereotipos de género”.

En materia de salud se refiere, en primer lugar, que el Código Civil no prevé este derecho, además que en el Código Penal se contemplan excepciones para penalizar el aborto “con contenido discriminatorio para las mujeres”, ya que no se contempla “que la mujer corra un grave riesgo en su salud como una causa de no punibilidad”.

About The Author

Related posts