29-03-2024 02:24:48 AM

Conductores de Uber no necesitarán licencia de servicio mercantil

Por Shanik David

 

La eliminación del requisito de licencias de uso mercantil para las Empresas de Redes de Transporte, así como la instalación de botones de pánico en las unidades fueron dos de los cambios que se le hicieron a la iniciativa que busca regular los servicios de taxi ejecutivo en el estado de Puebla.

 

Sin embargo, la aprobación de esta reforma no se llevó a cabo de manera sencilla, pues aunque en la sesión de la Comisión de Transporte y Movilidad del lunes quedó aprobado el dictamen, fue hasta minutos antes de que se presentara en el pleno que se hicieron los últimos ajustes.

 

Es más, se cambió el orden del día de modo que la reforma pasó de ser el punto número 10 al 48, e incluso se pidió un receso de poco más de hora y media para discutir el tema antes de su presentación.

 

Fue el diputado Pablo Montiel Solana quien pidió la reserva de cinco artículos del citado dictamen para hacer ajustes, los cuales no recibieron un voto unánime porque legisladores como Pablo Fernández del Campo, Socorro Quezada Tiempo y Julián Peña Hidalgo, votaron en contra o en abstención toda vez que no tuvieron acceso a los cambios antes de su presentación.

 

Uno de los cambios más importantes fue que se eliminó el requisito de que los conductores de este tipo de empresas, como Uber y Cabify, no necesitarán una licencia de uso mercantil -como los taxis tradicionales- para operar, sino que podrán circular con licencias de manejo normales.

 

Pese a esta facilidad, se estableció de manera textual que sólo podrán hacer cobros de manera electrónica, para lo cual se cambió la redacción de la definición de las ERT para indicar que esta es una de las características fundamentales de este modelo de trasporte.

 

Además, se estableció que el padrón de conductores de las ERT, así como del transporte público y los taxis deberá actualizarse “al menos una vez al mes”, mientras que en el dictamen original se establecía que fuera mensualmente.

 

También se modificó el artículo 92 Quáter, en el cual se abría la posibilidad de que las autoridades tuvieran acceso de manera permanente a los registros y plataformas digitales de estas empresas -lo cual generó críticas por la invasión a la privacidad de los usuarios-, y se estableció que sea sólo por cuestiones de seguridad.

 

En concreto, la fracción VI de dicho artículo establece que las ERT tendrán la obligación de “atender todos los requerimientos de la autoridad competente en razón de seguridad o investigación, permitiendo el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen par la prestación del servicio, en el caso al que se refieren estos requerimientos, para obtener la información necesaria para desarrollar sus funciones”.

 

En este artículo también se incluyó, en el inciso C de la fracción X, la necesidad de instalar “mecanismos de alertamiento” en las unidades -botones de pánico- para que en caso de que el usuario o el chófer se encuentren en condiciones de riesgo se envíe una señal a un contacto predefinido y a la propia empresa.

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