18-04-2024 02:10:50 AM

Ley a modo

balance71

Toda ley es perfectible, por ello se espera que una nueva propuesta no solo responda a las necesidades actuales sino que plantee a lo que se aspira en un estado o región, para una sociedad en su conjunto.

Sin embargo, ese no es el caso de la iniciativa que la semana pasada presentó ante el pleno el diputado panista Pablo Rodríguez Regordosa; aunque, existe la posibilidad que se tomen en cuenta las sugerencias que hagan en los próximos días los organismos empresariales para mejorar dicha propuesta.

La propuesta de Rodríguez Regordosa más que ser de una Ley de Promoción del Crecimiento Económico, es básicamente una Ley de Industria. Su propuesta es un extracto de lo que ya incluye la actual ley sobre la materia; los lineamientos legales están considerados de otra forma en capítulos y artículos, además que hay algunas novedades en definiciones y alcances de la norma, en caso de ser aprobada por la actual legislatura poblana.

En el estado de Puebla está vigente la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla (promulgada en 2010) que ya fue reformada en diciembre de 2012 y en marzo de 2014.

Las reformas y adiciones consistieron en incluir todo lo referente a los incentivos -tipo y monto-que puede otorgar el gobierno del estado, tales como: terrenos, construcción de infraestructura, apoyo de capacitación de mano de obra, gestión en todo el proceso, gestión y otorgamiento de becas para la preparación del personal; incentivos para empresas que inviertan por primera vez; para empresas que sean exclusivamente del sector automotriz o de autopartes; para empresas que generen como mínimo mil 500 empleos nuevos.

Es decir, las reformas se hicieron cuando estaba la negociación con Audi y para que el gobierno de Moreno Valle pudiera ofrecerle un paquete completo (en 2012 cuando Rodríguez Regordosa era titular de la Secotrade); en tanto que las reformas de este año fueron para justificar todo el apoyo (incentivo) otorgado no sólo a la armadora alemana, sino también a VW y a los proveedores de ambas (los actuales y los que lleguen a instalarse).

La legislación vigente de Fomento Económico del Estado de Puebla consta de 7 títulos 115 artículos y 7 artículos transitorios, fue aprobada en 2010.  Dicha ley define regiones y sectores estratégicos (automotriz, médico, educativo, turístico, minero, textil, nanotecnología, TI, electrónica, biotecnología. alimentos, servicios).

En sus diferentes títulos contempla el desarrollo minero; a las micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo comercial y de servicios (comercio, mercados, comercio interior, plazas comerciales), y desarrollo económico regional

También define áreas de desarrollo económico, Unidad de fomento industrial, corredor industrial y ciudades industriales,

La legislación vigente es reiterativa en varios de sus artículos, y antes de la reforma de 2014 no privilegiaba a un solo sector económico o industrial, como ocurre ahora.

En tanto que la iniciativa de Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla está integrada en 5 Títulos, 91 artículos y 9 artículos transitorios

Incorpora todos los aspectos relacionados con los incentivos financieros y no financieros exclusivos para la industria automotriz y la industria de autopartes; así como para las empresas que como mínimo generen mil 500 puestos de trabajo (tal como se demuestra en el cuadro adjunto).

Deja a discreción del Ejecutivo definir los sectores estratégicos y la vocación económica de las regiones.

Pregunta ¿Eso no estaba ya definido desde el inicio de la administración? ¿No se supone que la Secotrade –desde que Pablo Rodríguez era su titular- tenía definidos qué sectores se apoyarían?

Aún más hay estudios del ITESM campus Puebla que señalan los sectores estratégicos y la vocación productiva del estado.

Por otra parte, en la exposición de motivos de esta nueva norma, el diputado blanquiazul  afirma que la ley vigente “…por un lado dota de facultades excesivas al Gobierno y por otro desconoce la obligada participación de los particulares como actores fundamentales el proceso económico”.

Pero, tal como está la propuesta no solo se mantienen esas “facultades excesivas al Gobierno” sino que se fortalecen cuando se en el artículo 24 se indica que el “…el Ejecutivo podrá determinar el paquete e incentivos más conveniente a los proyectos…”

Además, no hay ningún cambio que obligue efectivamente la participación de los particulares. Solo señala que se establezcan Consejos Regionales y a subcomités regionales para que en ello participen particulares, organismos empresariales y los propios ayuntamientos para definir proyectos estratégicos.

Aún más, los ayuntamientos están sometidos, se les resta autonomía y soberanía y se les incluye como meros “visores”, ya que se establece que será el gobierno del estado a través de la Secretaría la que los “acompañará” en definir sus planes de desarrollo, sus proyectos estratégicos o ejecutivos de infraestructura

La iniciativa panista privilegia a la gran empresa y a un solo sector industrial, el automotriz y el de autopartes.

Los otros sectores y tamaño de empresas son sujetos a la voluntad del Ejecutivo y a la disponibilidad o no de presupuesto, ya que a las Mipymes sólo se les menciona dos veces: en el artículo 4 al definir sector y número de trabajadores; y en el artículo 22 cuando indica como facultad del Ejecutivo “… establecer las políticas públicas de atención a las Mipymes”.

Se supone que esta nueva ley debería establecer cómo apoyar y atender a las Mipymes y no dejarlas a criterio del Ejecutivo y del “disponibilidad presupuestaria”.

Entonces, podemos inferir que si no hay recursos ni política pública no habrá apoyo para las mipymes.

Según el diputado panista su iniciativa de ley es “humanista” y “sustentable”, pero sólo se ciñe a que se beneficie a los trabajadores en sus condiciones de empleo, pago, seguridad, salud; mientras que lo sustentable se refiere a lo meramente ecológico.

Es decir, para Rodríguez Regordosa sustentable no implica la sociedad ni el entorno donde se ubica o ubicará la empresa. No existe referencia alguna que norme la responsabilidad social y todo lo que ello implica

Asimismo, tal como está redactada esta iniciativa el término empresa o empresas se maneja como sinónimo de industria; en algunos el lector inferirá que están fuera todas aquellas empresas de los sectores de comercio, servicio y agropecuario Aunque en el Capítulo II Definiciones artículo 4 fracción XX se indica que: Empresa: Persona física o moral con actividad económica.

Tal como se demuestra en el cuadro adjunto la iniciativa propone apoyos exclusivos para la gran empresa, y para industria automotriz y la industria de autopartes.

Esta iniciativa no promueve el crecimiento y desarrollo, integral y ordenado, del estado de Puebla.

Es sólo una ley de industria que protege a un solo sector, que da amplias facultades al gobernador en turno y margina a los ciudadanos, sindicatos, organismos civiles, empresariales.

Se presentan algunos artículos de la legislación en materia de desarrollo económico en el estado de Puebla la vigente y la iniciativa presentada la semana pasada (*)

VIGENTE

Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla

Promulgada en 2010

INICIATIVA

Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla

Presentada por el Dip. Pablo Rodríguez Regordosa 29 de octubre 2014

CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran como incentivos a la inversión, los siguientes:

?IV.- El otorgamiento de recursos o el apoyo para obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, u otorgamiento de recursos que pueden ser económicos o en especie para su ejecución o dotación.

Los procedimientos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Secretaría de Finanzas y Administración, en tanto que la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

La finalidad del proceso de adjudicación será la de garantizar al Estado que con el otorgamiento del incentivo se realicen las obras de infraestructura en las mejores condiciones en cuanto a calidad, tiempo de ejecución y menor monto de incentivo solicitado. 

(Reformado el 19 de marzo de 2014)

Artículo 28 Incentivos no financieros y de gestión

III El otorgamiento de recursos o el apoyo para obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, pudiendo ser mediante recursos económicos o apoyos en especie a un tercero, incluyendo bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales

ARTÍCULO 9

VIII.- Las aportaciones económicas, para contratar en arrendamiento bienes inmuebles propiedad de particulares, por un periodo de hasta diez años, previo avalúo realizado por instituciones o peritos especializados, autorizados por la Secretaría o en su caso el Ayuntamiento;

Artículo 27 Tipos de incentivos Financiero

III La aportación económica para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero condicionado a llevar a cabo en ellos inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento.

?ARTÍCULO 10.– Las erogaciones por concepto de incentivos a la inversión antes mencionados, podrán ser determinados en forma anual de conformidad con la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, pudiéndose de conformidad con la disponibilidad presupuestal, establecer dichos incentivos por actividad, región o sector económico que determine la Secretaría o en su caso el Ayuntamiento, quedando sujeto su otorgamiento a la disponibilidad presupuestal.

(Reformado el 19 de marzo de 2014)

Artículo 22 Con la finalidad de impulsar el crecimiento económico humanista y sustentable del Estado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la inversión productiva por medio de las siguientes acciones (Enlista planeación ejecución, otorgamiento incentivos, coordinación de agentes productivos; impulsar desarrollo de las empresas )

Destaca  la fracción VI que la letra dice: “Establecer las políticas públicas de atención a las MIPYMES”

Es decir estará sujeta al criterio del Ejecutivo en turno y no por ley

ARTÍCULO 13.- Para el otorgamiento de los incentivos, excepto los descritos en la fracción IV del artículo 9 de la presente Ley, se deberán utilizar los criterios de rentabilidad social y desarrollo sustentable para cualquier tipo de empresa o inversionista, pudiéndose tomar en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El número de empleos directos a generar, tiempo de creación y duración de los nuevos empleos;

II.- El nivel de remuneración promedio de los nuevos empleos;

III.- La correspondencia con los sectores y proyectos estratégicos de inversión para el desarrollo económico del Estado;

IV.- El monto de la inversión directa e indirecta;

V.- El compromiso de permanencia en la Entidad;

VI.- La contribución de la inversión a la innovación, desarrollo tecnológico y científico;

VII.- Fomento de las alianzas estratégicas con inversionistas regionales;

VIII.- Integración de cadenas productivas nacionales y regionales;

IX.- La sustitución de importaciones, mediante el control de insumos, componentes, servicios o productos de origen local o en su defecto regional o nacional;

X.- El volumen de exportaciones;

XI.- El consumo, cuidado y tratamiento del agua;

XII.- La creación de empleos para personas con discapacidad o en edad adulta mayor;

XIII.- La creación de accesibilidad en sus instalaciones, para personas con discapacidad;

XIV.- La utilización de tecnologías en sus procesos productivos, que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente;

XV.- La asociatividad y colaboración de las empresas, así como centros de investigación e innovación tecnológica, particularmente en los sectores definidos como estratégicos, con el objetivo de consolidar el desarrollo de la economía del conocimiento;

XVI.- La atracción e instalación de nuevas inversiones en zonas consideradas de alta marginación;

XVII.- La descentralización geográfica de la inversión en el Estado;

XVIII.- Los apoyos que hayan sido otorgados a la comunidad por parte de la empresa como son: la entrega de despensas, apoyos a familias pobres, apoyos a escuelas, apoyos en fiestas o ferias regionales o de la localidad y en caso de desastres naturales, se tomarán en cuenta su contribución para efectos de un reconocimiento público, incorporándose al expediente de la empresa, para efectos de futuros incentivos; y

XIX.- Los demás que en los términos de esta Ley y su reglamento se consideren relevantes según el caso de que se trate, sin omitir la referencia y consideración de las anteriores.

El artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de marzo de 2014.

Capítulo II Valoración de Proyectos de inversión

Artículo 29 Para el otorgamiento de los incentivos referidos en os artículos 27 y 28, excepto el descrito en la fracción III del Artículo 28, el Reglamento definirá un sistema de puntuación que servirá para evaluar la rentabilidad social de cada inversión productiva descrita en el proyecto de inversión y verificar que el otorgamiento contribuya al crecimiento económico humanista y sustentable del Estado.

El Reglamento, deberá establecer la relación entre el monto de inversión del proyecto, el puntaje asignado y el monto total de los incentivos.

Artículo 30. El sistema de puntuación deberá considera por lo menos los siguientes elementos:

I. Monto y origen de la inversión.

II. Giro de la Empresa.

III Número de empleos directos e indirectos que serán generados.

IV. Número de empleos  que pueden ser ocupados por adultos mayores (sic)

V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades diferentes. (sic)

VI. Nivel salarial de los empleos.

VII. Prestaciones y beneficios laborales superiores a las establecidas en la legislación Federal.

VIII. Inversión en tecnología.

IX: Ubicación del proyecto.

X. Adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país.

XI. Incorporación de tecnologías no contaminantes en sus procesos productivos y uso de energías renovables.

XII. Procesos productivos limpios, implementación de programas para el ciclo de vida del producto y y/o programas de reciclaje. (sic)

Se elimina compromiso permanencia en el estado, integración cadenas productivas, garantizar volumen exportaciones, apoyo a la comunidad donde se ubica, alianzas con inversionistas regionales

ARTÍCULO 14.- Para obtener algún incentivo a la inversión, excepto el incentivo económico previsto en la fracción IV del artículo 9 de la presente ley, las empresas o inversionistas que lo pidan deberán presentar ante la Secretaría o en su caso el Ayuntamiento de que se trate, según sea el tipo de apoyo requerido, su respectiva solicitud, indicando debidamente los elementos señalados en el artículo anterior y presentándolo en escrito libre, debiendo tener como mínimo los siguientes requisitos: (reformado en los primeros tres renglones)

(Se refiere a nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio fiscal; antecedentes de la empresa o inversionista; número de empleos; apoyos solicitados, requisitos cumplidos, motivación, alcance del proyecto, objetivo general o específico y metas del mismo)

El otorgamiento de nuevos incentivos por actividad, región, sector o en forma global, así como la manera de otorgarse, serán determinados, en base al cumplimiento de los compromisos pactados con anterioridad, llevando la Secretaría para ello, un registro de las empresas que cumplen o incumplen con las obligaciones contraídas. (párrafo reformado)

El artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de marzo de 2014.

Artículo 39 Las empresas interesadas en obtener algún incentivo de los previstos en ésta (sic) Ley, excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que deberá ir acompañada del proyecto de inversión para el que solicitan el incentivo, Este proyecto deberá indicar claramente el monto de la inversión y el número de empleos directos e indirectos a crear en cada una de las distintas fases de su implementación que en ningún caso podrá ser en un tiempo mayor a cuatro años.

La documentación que deberá acompañar la solicitud de la empresa así como el índice a desarrollar en el proyecto de inversión será determinado en el Reglamento. (sic)

ARTÍCULO 15 Bis.- Se establece un estímulo a favor de las empresas de capital privado que por primera vez inviertan en el Estado, de conformidad con lo siguiente: ?

I. La inversión que efectúen deberá aplicarse de manera efectiva en el Estado;

II. La inversión que efectúen, deberá ser comprobada y en ningún caso podrá ser menor al equivalente en moneda nacional a setecientos millones de dólares;

(…)

VI. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante la cual acrediten colmar los requisitos a que se refiere este artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Este estímulo, en ningún caso será aplicable para aquellas empresas ya establecidas que, mediante simulación de actos, aparezcan como una nueva empresa para gozar del mismo.

El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la solicitud a que se refiere la fracción VI de este artículo, y para su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones que deriven directamente de la inversión a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Finanzas del Estado, en conjunto con la Secretaría, emitirá las reglas de carácter general que resulten necesarias para la aplicación de este estímulo.

El artículo 15 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

Artículo 27 Son incentivos financieros:

V La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35, para las empresas de capital privado que realicen inversiones productivas por primera vez en el Estado con un monto total invertido cuyo equivalente en moneda nacional sea igual o mayor a setecientos millones de dólares al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en el que se calcula. Ésta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36 y para su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones que deriven directamente de la inversión a que se refiere ésta fracción (sic).

ARTÍCULO 15 Ter.- Se establece un estímulo a favor de las empresas de capital privado que amplíen la inversión existente en el Estado, de conformidad con lo siguiente: ?

I. La inversión que efectúen deberá aplicarse de manera efectiva en el Estado;

II. La inversión que efectúen, en ningún caso podrá ser menor al equivalente en moneda nacional a quinientos millones de dólares;

III. La inversión que efectúen, deberá garantizar la generación directa e indirecta de empleos en la Entidad, lo cual se comprobará mediante las altas de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán utilizar, predominantemente, mano de obra e insumos locales en la ejecución y operación de los proyectos de inversión;

V. Las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán estar inscritas en los Registros Federal y Estatal de Contribuyentes, y registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; y

VI. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante la cual acrediten colmar los requisitos a que se refiere este artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la solicitud a que se refiere la fracción VI de este artículo, y para su cálculo sólo se tomarán en cuenta las erogaciones realizadas directamente con la ampliación de inversión a que se refiere este artículo, y no así con la inversión que ya tengan establecida en la Entidad.

La Secretaría de Finanzas del Estado, en conjunto con la Secretaría, emitirá las reglas de carácter general que resulten necesarias para la aplicación de este estímulo.

El artículo 15 Ter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

Artículo 27 Son incentivos financieros:

VI La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35 para la empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que, teniendo operaciones en el Estado amplíen su inversión.  La reinversión que deberá importar el equivalente en moneda nacional a por lo menos quinientos millones de dólares en un solo proyecto. Ésta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la solicitud a que se refiere el artículo 36.

ARTÍCULO 15 Quater.- Se establece un estímulo a favor de las empresas ya establecidas en el Estado, que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles, de conformidad con lo siguiente: ?

I. Las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán utilizar, predominantemente, mano de obra e insumos locales;

II. Las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán estar inscritas en los Registros Federal y Estatal de Contribuyentes, y registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán comprobar que han colaborado en el desarrollo económico de la Entidad; y

IV. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante la cual acrediten colmar los requisitos a que se refiere este artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

No podrán acceder a este estímulo aquellas empresas que alguna vez se hayan visto beneficiadas por cualquiera de los estímulos a que se refieres los artículos 15 Bis y 15 Ter de esta Ley.

El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de diez años contados a partir de que sea aprobada la solicitud a que se refiere la fracción IV de este artículo.

La Secretaría de Finanzas del Estado, en conjunto con la Secretaría, emitirá las reglas de carácter general que resulten necesarias para la aplicación de este estímulo.

El artículo 15 Quater se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

Artículo 27 Son incentivos financieros:

VII La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 35 para las empresa de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que cuenten con una plantilla laboral de al menos 1500 empleos directos.

El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo será de diez años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 36.

No podrán acceder a ésta (sic) aportación económica las empresas que hayan obtenido aportaciones económicas por parte del Estado en términos de las fracciones V o VI de éste (sic) artículo.

?ARTÍCULO 15 Quinquies.- Para determinar el monto de los estímulos a que se refieren los artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quarter de esta Ley, se aplicará la siguiente fórmula:

Mts = (Ss + Spi + Sas) * 0.03

Donde:

Mts. Es el monto mensual que será entregado en forma de estímulo.

Ss. Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo, por los servicios subordinados que le son prestados, por concepto de:

1. Cuota diaria;

2. Gratificaciones;

3. Percepciones;

4. Alimentación;

5. Habitación;

6. Primas;

7. Comisiones;

8. Prestaciones en especie; y

9. Cualquier otra de naturaleza análoga.

Spi. Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales independientes de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo.

Sas. Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa, para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, cuando éstos opten por asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo.

Tratándose de los estímulos a los que se refieren los artículos 15 Bis y 15 Ter de esta Ley, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según corresponda; y para estos, así como para el establecido en el artículo 15 Quater, las variables mencionadas en este párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes conceptos:

a. Los instrumentos de trabajo;

b. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo;

c. Jubilación y pensiones.;

d. Gastos funerarios;

e. El ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

f. Las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro;

g. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

h. Las participaciones de las utilidades de la empresa;

i. La alimentación, habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen gratuitamente al trabajador;

j. Los premios de asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% de su sueldo; y

k. Las cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.

El artículo 15 Quinquies se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de marzo de 2014.

Artículo 35 Se aplicará la siguiente fórmula para determinar las aportaciones económicas referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 27

Mts = (Ss + Spi + Sas) *x

En la donde: (sic)

Mts. Es el monto mensual que será entregado en forma de estímulo.

Ss. Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo, por los servicios subordinados que le son prestados, por concepto de: cuota diaria; gratificaciones; percepciones; alimentación; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie; y cualquier otra de naturaleza análoga.

Spi. Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales independientes de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo.

Sas. Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa, para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, cuando éstos (sic) opten por asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo.

X: equivale al porcentaje establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Tratándose de los estímulos a los que se refieren las fracciones V y Vi del artículo 27, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según corresponda; y para estos, así como para el establecido en la fracción VII del artículo 27, las variables mencionadas en este párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes conceptos: los instrumentos de trabajo; las indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo; jubilación y pensiones.; gastos funerarios; el ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las participaciones de las utilidades de la empresa; la alimentación, habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen gratuitamente al trabajador; los premios de asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10 por ciento de su sueldo; y las cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.

ARTÍCULO 15 Sexies.- Los beneficiarios de los estímulos a que se refieren los artículos 15 Bis y 15 Ter de esta Ley, también podrán acceder a un estímulo consistente en una cantidad equivalente al costo de adquisición de las superficies de tierra que correspondan a la unidad industrial de la nueva inversión o su ampliación, según sea el caso, siempre y cuando dichos bienes sean adquiridos a una persona jurídica de orden público y comprueben que éstos serán destinados exclusivamente para el objeto de la empresa que haya sido manifestado al formalizar su petición en términos de los artículos referidos. Igualmente, todas las erogaciones efectuadas ante Notario Público por la realización de tal operación y los gastos registrales derivados de ella, formarán parte del referido estímulo. ?

El artículo 15 Sexies se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

Artículo 27. Son incentivos financieros:

I La transmisión, como incentivo de la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a un valor menor al indicado en el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado o como donación, a efecto de que la empresa realice en dicha propiedad la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento.

II La aportación económica para adquirir un bien inmueble propiedad de particulares cuyo destino sea realizar en él la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento. Dicha aportación en ningún caso podrá corresponder a más del 50 por ciento del valor de la transacción.

Elaboración propia con base en la Legislación vigente y la iniciativa de Ley sobre la materia presentada el 29 de octubre de 2014

 

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