28-03-2024 08:16:36 PM

Ley de Extinción de Dominio

 

El Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió al Senado de la República la iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Extinción de Dominio incluyendo reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo manifestando que dicha iniciativa se basaba en el proceso de renovación y fortalecimiento del marco jurídico del Estado Mexicano a través, en este caso de la creación de nuevas herramientas que permitan a las Instituciones, especialmente de Procuración de Justicia, ampliar su marco de acción para hacer frente a la delincuencia en sus diversas modalidades. Existen casos en que las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes ya sea utilizados para la comisión de delitos o que sean producto de una actividad ilícita.

Sostiene la iniciativa que existen Acuerdos Internacionales en que los Estados están obligados a instrumentar procedimientos encaminados a la privación con carácter definitivo, por autoridad competente, de los bienes antes referidos; por ello tomando en consideración que recientemente se reformó el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde existe la figura del decomiso, se hace la propuesta en dicha iniciativa para que en concordancia con dicho precepto constitucional se expida la Ley Federal de Extinción de Dominio que desde luego se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, y garantía de audiencia. La misma iniciativa establece que: “la extinción de dominio es una acción que tiene por objeto ventilar en un procedimiento judicial, si un bien de cualquier naturaleza ha sido adquirido a través de actos acordes al ordenamiento jurídico, o si el bien procede de la comisión de actos ilícitos y, por ende, su dominio es contrario al sistema jurídico, a la moral pública y a los valores de la sociedad”.

El ejercicio de esta acción corresponderá al Ministerio Público. Cabe señalar que paralelo a ésta, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se establezcan nuevos órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio; y al mismo tiempo se propone la reforma de la Ley de Amparo a fin de salvaguardar <<sin conceder la suspensión provisional>>, las garantías de los sujetos a la acción de dominio.

A ésta Ley se le considera reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por 62 artículos y establece como supletorias al Código Federal de Procedimientos Penales, al Código Federal de Procedimientos Civiles, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y al Código Civil Federal; asimismo establece que la acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados y que han causado abandono a favor del Gobierno Federal y los que hayan sido sujetos a decomiso.

También se establecen como presupuestos procesales para que prospere la Extinción de Dominio, el que existan elementos suficientes para determinar que los hechos ilícitos surgieron como consecuencia de la delincuencia organizada, de delitos contra la salud, del secuestro, del robo de vehículos y de la trata de personas.

Desde luego que es una iniciativa de ley innovadora y estimo que la sustancia de la misma se desprende propiamente en el proyecto contenido en el artículo 10, cuando establece lo siguiente:

“Artículo 10. Procederá la extinción de dominio de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;

II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito;

III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, o

IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delincuencia organizada y de los delitos patrimoniales y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Para los efectos de esta Ley, los delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y robo de vehículos, cuando generen un beneficio económico o persigan ese fin se considerarán delitos patrimoniales.

La extinción de dominio procederá aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”.

De igual manera se establecen medidas cautelares como el aseguramiento de bienes y el embargo precautorio de los bienes. Los bienes que queden sujetos a este procedimiento cuyo dominio haya sido declarado extinto por un Juez, se destinarán al pago de la reparación de los daños y perjuicios o a un fondo de apoyo a las víctimas u ofendidos constituyéndose un fideicomiso público con los mismos.

Desde luego para nuestro Sistema Jurídico Mexicano esta iniciativa es importante y trascendental, ya que tiene características específicas que por su contenido y naturaleza, tendrán que ser aplicadas con mucho cuidado, meticulosamente, e irán surgiendo los criterios siempre importantes que al caso se vayan manifestando por los mecanismos legales de las autoridades judiciales federales. Esto hace cierto que el Estado Mexicano busca seguirse construyendo a través de fortalecer su Estado de Derecho y que los mexicanos debemos tener conciencia clara de que estos cambios y estas modificaciones están forjando una sociedad que busca solo regirse a través del imperio de la ley y del respeto al derecho. Desde luego que es un largo camino en el que las autoridades de procuración y administración de justicia tienen mayores responsabilidades, mayores obligaciones de capacitación y actitudes de transparencia. Esto claramente traerá para las autoridades estatales, la oportunidad de analizar su legislación penal en especial tanto en el aspecto sustantivo como el adjetivo.

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